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https://gonzalez-colon.house.gov/media/press-releases/comisionada-residente-defiende-en-el-supremo-el-derecho-del-pueblo-de-votar-por Comisionada Residente defiende en el Supremo el derecho del pueblo de votar por la Estadidad 2020-09-09 2020 2020-09 Republican House PR Jenniffer González-Colón G000582 gonzalez-colon.house.gov     legacy San Juan, Puerto Rico- La comisionada residente, Jenniffer Gonzlez Coln, defendi, mediante la radicacin del recurso de Amigo de la Corte, la celebracin de una consulta de estatus el da de las elecciones, para que el Pueblo se exprese si desea que Puerto Rico sea admitido como un estado de los Estados Unidos. El recurso fue presentado ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos consolidados de Aponte Rosario v. CEE y Ramos Vega v. CEE , donde intentan obstaculizar la celebracin del Plebiscito Estadidad, Si o No pautado a celebrarse junto con los comicios generales del prximo 3 de noviembre. El plebiscito de noviembre se da al amparo de la Ley para la definicin final del estatus poltico de Puerto Rico, Ley Nm. 51-2020. Esta votacin le proveer la oportunidad al Pueblo de Puerto Rico de confirmar el mandato de Estadidad expresado en los ltimos dos plebiscitos y afianzar la posicin de la comisionada residente, quien es la funcionaria electa por el Pueblo para representar a Puerto Rico, de impulsar la frmula de estatus poltico escogida por el Pueblo ante el Gobierno federal. En su argumento, la congresista sostiene que los legisladores del Partido Popular Democrtico (PPD) que comparecen en el caso no tienen legitimacin activa para incoar la accin y que el Tribunal est vedado de considerar la constitucionalidad del voto por el presidente y vicepresidente de los Estados Unidospautada para las elecciones del 2024por ser la controversia prematura en estos momentos. Como principio del ordenamiento legal, los tribunales slo pueden resolver aquellos casos que sean justiciables, o sea, se requiere la existencia de un caso o controversia real y que la persona que reclama ha recibido un dao como resultado de la accin que se impugna, por lo que este caso no llenara la definicin de justiciable. La legitimacin es un requisito que tiene que evidenciarse antes de que un tribunal entre a considerar los mritos de cualquier planteamiento. Ya el Supremo ha resuelto que un legislador no tiene legitimacin activa para demandar en representacin de sus votantes o del inters pblico, ni bajo el pretexto de que se le han afectado sus prerrogativas al no permitrsele fiscalizar la obra legislativa, cuando se le ha dado participacin en los procesos legislativos, segn se desprende del caso de Acevedo Vil v. Melndez Ortiz, 164 D.P.R. 875, 886 (2005) (citas internas omitidas). En el recurso se explica que los Legisladores del PPD no pueden establecer ninguno de los supuestos bajo los cuales poseeran legitimacin activa en su capacidad de legislador para impugnar ni la Ley Nm. 51-2020 ni la Ley Nm. 58-2020. Estos peticionarios no fueron privados de su derecho a participar y votar por la aprobacin de estas leyes, ni fueron coartados en su derecho a oponerse y a intentar convencer a los dems miembros de la Cmara de Representantes para que votaran en contra de las medidas. La comisionada tambin argumenta que el Tribunal carece de jurisdiccin para atender el reclamo relacionada con la votacin para presidente y vicepresidente de los Estados Unidos pues el mismo es prematuro. En estos momentos, no hay ninguna posibilidad que los peticionarios reciban ningn dao como consecuencia de la seccin impugnada dentro de la Ley Nm. 58-2020, ya que esta no entrar en vigor hasta las elecciones generales a celebrarse en el 2024. En el recurso radicado, se defienden los fondos asignados para llevar el plebiscito, al establecer que s cumplen con un fin pblico, segn requerido por la Constitucin, al permitirle al Pueblo afirmar su respaldo a la Estadidad para Puerto Rico que es una decisin reservada al Pueblo y no una para el Gobierno determinar. Se acenta que el Tribunal Supremo ha reconocido que es al Pueblo de Puerto Rico, y no a la Asamblea Legislativa es a quien corresponde entender directamente en la decisin de su destino poltico final o en la aprobacin de medidas que afecten de modo importante su relacin con Estados Unidos. Segn establecido en el caso del Partido Socialista Puertorriqueo v. E.L.A., 107 D.P.R. 590, 608 (1978), estamos claramente ante una reserva de poder al pueblo de Puerto Rico. Era a la ciudadana en s y no a sus representantes en la Convencin Constituyente y menos a una Asamblea Legislativa futura que se reconoci la facultad de pasar juicio sobre cualquier modificacin sustancial a su relacin con los Estados Unidos. Por lo tanto, es evidente que la nica manera en que se efectuar un cambio de estatus poltico para Puerto Rico lo ser mediante un plebiscito, subray Gonzlez Coln. El Gobierno federal ha expresado que corresponde al Pueblo de Puerto Rico decidir si desea expresar su preferencia [sobre el estatus poltico de Puerto Rico] y cundo y cmo interesa hacerlo, United States-Puerto Rico Commission on the Status of Puerto Rico. (1966). El Tribunal ha hecho eco de ello, reconociendo que la Asamblea Legislativa tiene facultad para disponer plebiscitos no discriminatorios sobre tales medidas o sobre la cuestin general del estatus y [l]a asignacin de fondos para tales fines constituye indudablemente una asignacin de fondos para fines pblicos. En este caso, los peticionarios alegan que el plebiscito ordenado por la Ley Nm. 51-2020 es discriminatorio, porque se incluye en la papeleta la condicin de estatus favorecida por solo uno de los partidos polticos inscritos, lo que tildan de propaganda poltico-partidista. La congresista expres que ese argumento es simplista y menosprecia los reclamos del Pueblo segn expresado en los ltimos plebiscitos. El Pueblo de Puerto Rico ha hecho clara su preferencia para el rechazo del estatus colonial y a favor de la Estadidad en los ltimos dos plebiscitos. Todas las Ramas Constitucionales del Gobierno de Puerto Rico vienen obligadas a acatar la voluntad del Pueblo, segn expresada en las urnas. Les guste o no a las otras alternativas de estatus que haya llegado la hora para dejar claro la preferencia por la Estadidad expresada por el Pueblo y confirmar o rechazar la misma no convierte esa consulta en propaganda poltica-partidista'; el que no quiera la Estadidad, tiene la opcin de votar No. Cuando el Pueblo expresa su voluntad, no existe lugar para medallas de participacin o premios de consolacin para aquellos que representaron alternativas rechazadas por el Pueblo, sentenci Gonzlez Coln. 1 2026-03-30T12:14:52Z 2026-03-30T12:14:52Z
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